1.1 Administración Pública en general

1.1.1 Organización administrativa y financiera.

Norma Nº: Decreto N° 13245 del 23 de mayo de 2001

Decreto N° 13245 del 23 de mayo de 2001
Por el cual se reglamenta la auditoria general del poder ejecutivo y se establecen sus competencias, responsabilidades y marco de actuación, asi como para las auditorias internas institucionales de las entidades y organismos del Estado, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/99 DE Administración Financiera Del Estado” .-

  • Promulacion: 2001-05-23
  • Sancion: 2001-05-23

DECRETO N° 13245/2001

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AUDITORIA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO Y SE ESTABLECEN SUS COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES Y MARCO DE ACTUACIÓN, ASI COMO PARA LAS AUDITORIAS INTERNAS INSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” .-

Asunción, 23 de mayo de 2001

VISTO: La Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” QUE ESTABLECE EN SU TITULO VII EL MARCO GENERAL DEL SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL.

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las disposiciones legales y administrativas que reglamenten el marco conceptual, estructural y operativo del Sistema de Control y Evaluación en el entorno del Poder Ejecutivo.

Que es importante que se definan los principios, políticas, competencias, normas técnicas y procedimientos que deberá observar la Auditoria General del Poder Ejecutivo y las Auditorías Internas Institucionales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 1535/99.

Que el artículo 62° de la Ley N° 1535/99 establece las competencias, responsabilidades, y ámbito de acción de la Auditoria de General del Poder Ejecutivo.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1°. - Crease la Auditoría General del Poder Ejecutivo, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/99, y del presente ordenamiento jurídico, para el desempeño de su función como órgano de control interno del Poder Ejecutivo, y técnico normativo y de supervisión de las Auditorias Internas Institucionales.

Art. 2°. - La Auditoría General del Poder Ejecutivo.- La Auditoría Gubernamental a cargo de la Auditoría General del Poder Ejecutivo y de las Auditorías Internas Institucionales, estará orientada al examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuadas con posterioridad a su ejecución.

Así también, se deberá promover el fortalecimiento de los sistemas de control interno de las instituciones, el cual esta constituido por el conjunto de medidas y métodos adoptados y aplicados por cada institución en cumplimiento de sus ineludibles obligaciones y competencias.

Art.3°. - Objetivos.- Los órganos de auditorías tendrán los siguientes objetivos específicos:

a) Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias pertinentes;

b) Determinar la razonabilidad de la información financiera;

c) Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados de la Institución examinada;

d) Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública; y,
e) Fortalecer el sistema de control interno de la Institución auditada.

Art. 4°. - Dependencia Jerárquica.- La Auditoría General del poder Ejecutivo, dependerá directamente de la Presidencia de la República.

Las Auditorías Internas de los organismos y entidades del Estado, dependerán jerárquicamente de la máxima autoridad de la institución, y técnica y funcionalmente de la Auditoría General del Poder Ejecutivo, a efecto de homogeneizar su organización y funcionamiento en todo el contexto de la Administración Pública.

Art. 5°. - Nivel Jerárquico.- El nivel jerárquico de los mandos superiores de los órganos de control, motivo de la presente reglamentación tendrán las siguientes equivalencias:

Auditoría General del Poder Ejecutivo
§ Auditor General - Viceministro del Poder Ejecutivo.

Auditorías Internas de los organismos y entidades del Estado
§ Auditores Internos - Director I.

Art. 6°. - Organización.- La estructura organizacional de la Auditoría General del Poder Ejecutivo, estará conformada de la manera siguiente:

§ Auditor General;
§ Dirección de Auditoría Financiera; y,

§ Dirección de Auditoría y Gestión.

Las Auditorías Internas de los organismos y entidades se estructurarán con:

§ Auditor Interno;

§ Departamento de Auditoría Financiera; y,

§ Departamento de Auditoría de Gestión.

Art. 7°. - Competencias y Responsabilidades:

La Auditoría General del Poder Ejecutivo, a efecto de evitar duplicidad de esfuerzos deberá mantener una estrecha comunicación y coordinación con la Contraloría General de la República y las Auditorías Internas, particularmente en la planificación anual de su Programa General de Auditoría.

Deberá coordinar, supervisar y evaluar técnica y funcionalmente a las Auditorías Internas Institucionales, estableciendo las recomendaciones del caso para fortalecer su funcionamiento y mejor desempeño.

Su marco de actuación deberá subordinarse a las Normas Internas de Auditoría Gubernamental y disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría General de la República, aplicando las técnicas, métodos y procedimientos establecidos por la profesión del contador público.


La Auditoría General del Poder Ejecutivo y las Auditorías Internas, de conformidad con su programa anual de trabajo y dentro de su contexto de actuación, deberán realizar el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución.

Finalizadas las Auditorías realizadas por las Auditorías Internas, deberán remitir a la Auditoría General del Poder Ejecutivo, una copia del informe presentado a la máxima autoridad de la institución auditada.

Así mismo, la Auditoría General del Poder Ejecutivo enviará al Presidente de la República una copia del informe de Auditoría entregado a la institución auditada directamente por este órgano.

Art. 8°. - Tipos de revisión que practicarán los órganos de Auditoría.- Los tipos de Auditoría que se practicarán estarán definidos por el objetivo, pudiendo ser Auditoría Financiera, y Auditoría de Gestión o de desempeño.

La Auditoría Financiera, a su vez comprenderá la Auditoría de estados financieros y la Auditoría de informes de ejecución presupuestaria.

La Auditoría de estados financieros tendrá por objetivo determinar si los estados financieros de la Institución auditada presentan razonablemente su situación financiera; los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. Este tipo de Auditoría es efectuada en las instituciones Descentralizadas y Autónomas.


La Auditoría de informes de Ejecución Presupuestaria se aplica a las instituciones centralizadas con el propósito de determinar si la ejecución del presupuesto se presenta de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.

Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas Internacionales de Auditoría que rigen a la profesión contable en el país serán las aplicables a todos los aspectos de la Auditoría Financiera.

La Auditoría de Gestión, tendrá por objeto evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos, el cumplimiento de las metas programadas y el grado con que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación presupuestaria, o por la Institución que haya aprobado el programa o la inversión correspondiente. Así también considerará la información sobre el desempeño de los funcionarios respecto a sus competencias y funciones, inherentes al área de revisión.

La Auditoría de Gestión tendrá, entre otros, los siguientes propósitos:

a) Determinar si la Institución adquiere, protege y emplea sus recursos de manera económica y eficiente.

b) Establecer las causas de ineficiencias o prácticas antieconómicas.

c) Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados, suficientes o pertinentes y el grado en que produce los resultados deseados.

d) Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes y programas institucionales, y las cusas de desviación.

e) Evaluar la congruencia de la organización, respecto del marco jurídico administrativo aprobado, el funcionamiento y el cumplimiento de las funciones y procesos establecidos en los manuales administrativos.

f) Evaluar el cumplimiento de las Líneas de Acción establecidas en el Programa de Gobierno y en el de Modernización del Estado, verificando la periodicidad y veracidad de los informes remitidos a la Secretaría Técnica de Planificación.

Se podrán realizar Auditorías Especiales, que combinaran la Auditoría Financiera de un alcance menor al requerido para la emisión de un dictamen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas con la Auditoría de gestión destinada; sea en forma genérica o específica, y que consistirá en la verificación del manejo de los recursos presupuestarios de un período dado, así como en cuanto al cumplimiento de los dispositivos legales aplicables.

También tendrá como objetivo, entre otros, determinar si la programación y formulación presupuestaria se ha efectuado en función de las metas establecidas en los planes de trabajo de la Institución, evaluar el grado de cumplimiento y eficiencia de la ejecución del presupuesto, en relación a las disposiciones que lo regulan y al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, así como determinar la eficiencia, confiabilidad y la oportunidad con que se evalúa el presupuesto de las Instituciones.

Asimismo, se realizarán Auditorías Especiales para investigar denuncias de diversas índoles y ejercer el control de las donaciones recibidas, así como de los procesos de licitación, del endeudamiento público y cumplimiento de contratos de gestión gubernamental, entre otros.

Art. 9°. - Principales Normas Generales Internas de Auditoría Gubernamental que deberán observar los órganos de Auditoría del Poder Ejecutivo e Institucionales.- A efecto de uniformar los criterios técnicos de los órganos de auditoría, las normas que deberán observar se agruparán de la manera siguiente:

a) Normas Técnicas.- Entrenamiento técnico y capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad.

b) Normas relativas a la Planificación de la Auditoría Gubernamental.- Planificación general, planificación específica, programas de Auditoría y archivo permanente.

c) Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría Gubernamental.- Estudio y evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, supervisión del trabajo de auditoría, evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de trabajo, comunicación de observaciones y carta de representación.

d) Normas relativas al Informe de Auditoría Gubernamental.- Forma escrita, oportunidad del informe, presentación del informe, contenido del informe e informe especial.

El personal de la Auditoría General del Poder Ejecutivo, al igual que el de las Auditorías Internas, deberá tener amplio conocimiento del sector público, incluso de aspectos tales como las competencias del Poder Legislativo, las normas legales e institucionales que regulan el funcionamiento del ejecutivo y los estatutos por los que se rigen las empresas públicas. Asimismo, el personal especializado en Auditoría debe poseer conocimientos y prácticas de Auditoría utilizadas por la Contraloría General de la República.

La Auditoría General del Poder Ejecutivo deberá adoptar políticas y procedimientos para la elaboración de manuales y otros tipos de guías e instrucciones escritas referentes a la realización de las auditorías, y hacer difusión de las mismas en las Auditorías Internas.

Art. 10°. - Normas Específicas de Actuación en la Realización de Auditorías.- En busca de un desempeño profesional de excelencia, la práctica de auditorías deberá atender a las siguientes normas específicas que garanticen resultados satisfactorios, considerando preponderantemente el perfil profesional adecuado:

a) Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional.- El auditor deberá poseer un adecuado entrenamiento técnico, la experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecución de su trabajo.

b) Independencia.- El auditor deberá adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la Institución examinada y se mantendrá libre de cualquier situación que pudiera señalarse como incompatible con su integridad y objetividad.

c) Cuidado y Esmero Profesional.- El auditor deberá actuar con el debido cuidado profesional a efectos, de cumplir con las normas de Auditoría durante la ejecución de su trabajo y en la elaboración del informe.

d) Confiabilidad.- El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la información que conozca en el transcurso de su trabajo.

e) Participación de Profesionales y/o especialitas.- Integrarán el equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditoría gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirán en el informe y como anexos al mismo.

f) Control de calidad.- El órgano de Auditoría del Poder Ejecutivo y las Auditorías Internas institucionales los de los organismos y entidades del Estado, mantendrán un adecuado sistema interno de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable de que la Auditoría se ejecuta en concordancia con los objetivos, políticas, normas y procedimientos de auditoría gubernamental.

g) Planificación general.- La Auditoría del Poder Ejecutivo y las Auditorías institucionales deberán planificar sus actividades a través de sus planes anuales, aplicando criterios de materialidad, economía, objetividad y oportunidad, y evaluarán periódicamente la ejecución de sus planes.

h) Planificación específica.- El trabajo del auditor deberá ser adecuadamente planificado a fin de asegurar la realización de una auditoría interna de alta calidad y deberá estar basado tanto en el conocimiento de la actividad que desarrolla la institución a examinar como de las disposiciones legales que le afectan.

i) Programas de Auditoría.- Para cada auditoría gubernamental deberán prepararse programas específicos que incluyan objetivos, alcance de la muestra, procedimientos detallados y oportunidad de su aplicación; así como el personal encargado de su desarrollo.

j) Archivo Permanente.- Para cada institución sujeta a control se deberá implantar, organizar y mantener actualizado el archivo permanente.

k) Alcance del Trabajo sobre Cumplimiento y Controles Internos.- El auditor deberá informar el alcance de sus pruebas sobre el cumplimiento de las leyes, regulaciones y controles internos. Si las pruebas no exceden aquellas que el auditor considera necesarias para una auditoría de estados financieros o informe de ejecución presupuestaria, será suficiente que el auditor declare que realizó pruebas sobre el cumplimiento de ciertas leyes y regulaciones, que obtuvo entendimiento de los controles internos y que evaluó los riesgos de control.

Art. 11°. - Normas Específicas Dirigidas a la Evaluación del Control Interno.- Las normas que se establecen a continuación están referidas al: estudio y evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, supervisión de trabajo de auditoría, evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de trabajo, comunicación de observaciones y carta de representación.

a) Estudio y evaluación del control interno.- Se deberá efectuar un apropiado estudio y evaluación del control interno para identificar las áreas críticas que requieren un examen profundo, determinar su grado de confiabilidad a fin de establecer la naturaleza, alcance, oportunidad y selectividad de la aplicación de procedimientos de auditoría.

b) Evaluación del Cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias.- En la ejecución de la Auditoría gubernamental deberá evaluarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la Auditoría.

c) Supervisión del Trabajo de Auditoría.- El personal debe ser adecuadamente supervisado.

d) Evidencia suficiente, competente y relevante.- El auditor deberá obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o función que sea objetivo de la auditoría.

Art. 12°. - Normativa de Organización y Operación.- El Poder Ejecutivo, a través de su Auditoría General, emitirá y publicará el manual de organización, de procedimientos y demás normas internas complementarias, de dicho órgano de control, así como el modelo correspondiente para las Auditorías Internas, durante los siguientes 120 días hábiles, posteriores a la promulgación del presente Decreto.

Art. 13. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Art. 14º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Fdo: LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
Francisco Oviedo







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