Ley N° 24 del 9 de agosto de 1990, Que aprueba, con modificaciones, el Decreto-Ley N° 28 del 31 de marzo de 1990, por el cual se establece que la importación de vehículos automotores destinados destinados para uso personal de los miembros del Honorable Congreso Nacional y del Excelentísimo Consejo de Estado están exentos de pago de los tributos establecidos en el art. 27, parrafo 2, nota 2, de la Ley N° 1003/64 de Impuestos en papel sellado y estampillas.

Datos
Esta Ley esta derogada por la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992.