Ley N° 1309 del 15 de abril de 1988.que amplia disposiciones de los artículos 1º y 3º, y deroga los artículos 51, 56, y 92 de la ley nº 1291 de fecha 18 de diciembre de 1987 carta orgánica de la universidad nacional de asunción
Datos
LEY Nº 1309/1988
QUE AMPLIA DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 1º Y 3º, Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 51, 56, Y 92 DE LA LEY Nº 1291 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 1987 CARTA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Amplíase las disposiciones de los Artículos 1º y 3º de la Ley Nº 1291/87 CARTA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN; que quedan redactadas de la siguiente forma:
"Art. 1o. La Universidad Nacional de Asunción es una entidad autónoma de derecho público, con personaría jurídica, que se regirá por la Ley Nº 828/80 DE UNIVERSIDADES, por esta Ley y por la reglamentación que ella misma dicte.-"
"Art. 3º.- Son fines de la Universidad:
a) el cultivo, la enseñanza y la difusión de las ciencias, de las tecnologías de las letras, de las artes y la educación física
b) la formación y capacitación de profesionales y técnicos con una conciencia basada en nuestra tradición cultural mediante una educación que fomente y discipline en el estudiante su esfuerzo autodidáctico, su espíritu indagativo y las cualidades que los habiliten para actuar con idoneidad moral e intelectual en su profesión y en la vida pública y privada;
c) la investigación científica en las diversas ramas del saber humano, asumiendo el estudio de la independencia tecnológica y socio económica del país, a través de su perfeccionamiento y desarrollo; y,
d) la extensión universitaria"
Art. 2º.- Derógase los Artículos 51, 56 y 92 de la Ley Nº 1291/87 CARTA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-
EZEQUIEL GONZALEZ ALSINA
Presidente Cámara de Senadores
LUIS MARTINEZ MILTOS
Presidente Camara de Diputados
JUAN CARLOS MASULLI G.
Secretario
ANTONIO VERA VALENZANO
Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de abril de 1988
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO OFICIAL
GRAL. DE EJERC. ALFREDO STROESSNER
Presidente de la Republica
CARLOS A. ORTIZ RAMIREZ
Ministro de Educación y Culto
QUE AMPLIA DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 1º Y 3º, Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 51, 56, Y 92 DE LA LEY Nº 1291 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 1987 CARTA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Amplíase las disposiciones de los Artículos 1º y 3º de la Ley Nº 1291/87 CARTA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN; que quedan redactadas de la siguiente forma:
"Art. 1o. La Universidad Nacional de Asunción es una entidad autónoma de derecho público, con personaría jurídica, que se regirá por la Ley Nº 828/80 DE UNIVERSIDADES, por esta Ley y por la reglamentación que ella misma dicte.-"
"Art. 3º.- Son fines de la Universidad:
a) el cultivo, la enseñanza y la difusión de las ciencias, de las tecnologías de las letras, de las artes y la educación física
b) la formación y capacitación de profesionales y técnicos con una conciencia basada en nuestra tradición cultural mediante una educación que fomente y discipline en el estudiante su esfuerzo autodidáctico, su espíritu indagativo y las cualidades que los habiliten para actuar con idoneidad moral e intelectual en su profesión y en la vida pública y privada;
c) la investigación científica en las diversas ramas del saber humano, asumiendo el estudio de la independencia tecnológica y socio económica del país, a través de su perfeccionamiento y desarrollo; y,
d) la extensión universitaria"
Art. 2º.- Derógase los Artículos 51, 56 y 92 de la Ley Nº 1291/87 CARTA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-
EZEQUIEL GONZALEZ ALSINA
Presidente Cámara de Senadores
LUIS MARTINEZ MILTOS
Presidente Camara de Diputados
JUAN CARLOS MASULLI G.
Secretario
ANTONIO VERA VALENZANO
Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de abril de 1988
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO OFICIAL
GRAL. DE EJERC. ALFREDO STROESSNER
Presidente de la Republica
CARLOS A. ORTIZ RAMIREZ
Ministro de Educación y Culto