Ley N° 30 dle 29 de noviembre de 1989. Que aprueba y ratifica el acuerdo para la creación de la Comisión de Coordinación Política e integración entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el 26 de abril de 1989
Datos
LEY N° 30/1989
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA COMISION DE COORDINACION POLÍTICA E INTEGRACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SUSCRITO EL 26 DE ABRIL DE 1989
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1°.- Apruébase y ratifícase el "Acuerdo para la creación de la Comisión de Coordinación Política e Integración entre el Gobierno de la República Argentina", suscrito en Ituzaingó, Provincia de Corrientes, República Argentina, el 26 de abril de 1989, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA
COMISION DE COORDINACION POLÍTICA E INTEGRACIÓN
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina:
Conscientes de la necesidad de reforzar, aún más, los tradicionales y estrechos vínculos que unen a ambos pueblos;
Teniendo presente el Acuerdo por Notas Reversales del 21 de octubre de 1964, para la creación de una Comisión Mixta de Cooperación Paraguayo-Argentina para facilitar la solución de aspectos económicos, técnicos, financieros y culturales;
Dispuestos a ampliar el diálogo político entre ambos países;
Decididos a incrementar sus relaciones políticas, económicas, comerciales, financieras, científicas, tecnológicas, culturales y turísticas;
Imbuídos del propósito de cooperar mutuamente para alcanzar el efectivo desarrollo económico y social de ambos países y, con tal fin, llevar a cabo programas y proyectos específicos;
Deseosos de facilitar el logro de la integración latinoamericana;
Animados por la voluntad de fortalecer la democracia, la paz y la seguridad en la región;
Reconociendo que el crecimiento económico es necesario para garantizar la consolidación de la democracia y para alcanzar la justicia social;
ACUERDAN LO SIGUIENTE
DE LA COMISION
ARTICULO 1º
Crear una Comisión Paraguayo-Argentina de Coordinación Política e Integración, que será presidida por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores y que se reunirá por lo menos una vez al año.
La Comisión estará integrada por una Subcomisión de Asuntos Políticos, una Subcomisión de Asuntos Económicos y una Secretaría, la que funcionará simultáneamente en cada Cancillería.
La Comisión podrá disponer la creación de los otros órganos que estime conveniente para el cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 2º
La Comisión tendrá como finalidades:
a) Fortalecer los vínculos que unen ambos países por medio de la cooperación;
b) Ampliar el diálogo político entre los dos países;
c) Examinar, promover y dinamizar las relaciones bilaterales;
d) Identificar intereses y proyectos comunes y propender a su realización;
e) Promover el crecimiento económico y el desarrollo efectivo de los pueblos de la República del Paraguay y de la República Argentina;
f) Contribuir al logro de la integración latinoamericana.
DE LAS SUBCOMISIONES
ARTICULO 3º
Las Subcomisiones estarán por los funcionarios de alto nivel que designen los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores.
Tendrán como propósitos:
a) Establecer las bases para la programación de acciones conjuntas que promuevan el desarrollo político, económico, social y cultural de ambos países, especialmente en las áreas fronterizas, teniendo en cuenta los compromisos de integración ya asumidos por ambas partes;
b) Efectuar recomendaciones y propuestas destinadas a mejorar y ampliar las relaciones de cooperación, complementación e integración entre la República del Paraguay y la República Argentina;
c) Velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas adoptadas por ambos Gobiernos; examinar los resultados obtenidos; proponer soluciones a los problemas que puedan presentarse; realizar el seguimiento de los proyectos propuestos y agilizar el tratamiento de las cuestiones bilaterales pendientes.
ARTICULO 4º
Las Subcomisiones tendrán autonomía en la ejecución de sus tareas, se reunirán cuantas veces lo estimen necesario, pero por lo menos una vez cada seis meses; y podrán disponer la creación de grupos de trabajo ad-hoc sobre cuestiones específicas o delegar su tratamiento en las respectivas Embajadas de cada país en el otro.
Las Subcomisiones someterán sus propuestas a la decisión de los Cancilleres durante las reuniones de la Comisión, o cuando la urgencia del caso así lo requiera, directamente a éstos.
SUBCOMISION DE ASUNTOS POLÍTICOS
ARTICULO 5º
Entenderá, entre otras, en las siguientes cuestiones.
a) Proyectos de integración;
b) Navegación, transportes y comunicaciones;
c) Energía e hidrocarburos;
d) Asuntos culturales, educativos y de turismo;
e) Cooperación científica y tecnológica;
f) Cooperación fronteriza y Comités de Fronteras;
g) Lucha contra la producción, el tráfico ilícito y el abuso de drogas;
h) Recursos naturales, aprovechamientos conjuntos y medio ambiente;
i) Migraciones;
j) Asuntos institucionales;
k) Consulta y coordinación en materia de política exterior.
SUBCOMISION DE ASUNTOS ECONÓMICOS
ARTICULO 6º
Entenderá, entre otras, en las siguientes cuestiones:
a) Asuntos económicos, comerciales, de complementación económica y financieros;
b) Minería y siderurgia;
c) Agricultura y ganadería.
DE LA SECRETARIA
ARTICULO 7º
La Secretaría será ejercida simultáneamente por las Cancillerías de ambos países.
Serán sus funciones:
a) Realizar el seguimiento de las decisiones adoptadas por la Comisión y por las Subcomisiones;
b) Preparar la agenda de las reuniones de la Comisión y de las Subcomisiones, con los temas que aquellos le indiquen, y distribuirlas con la suficiente antelación;
c) Brindar el apoyo necesario para el desempeño de las tareas de la Comisión, las Subcomisiones y los grupos de trabajo que éstas creen.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 8º
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
HECHO en Ituzaingó, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve, en dos ejemplares originales,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. LUIS MARÍA ARGAÑA. Ministro de Relaciones Exteriores.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. DANTE CAPUTO. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el veintiséis de octubre del año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dieciséis de noviembre del año un mil novecientos ochenta y nueve.
El Presidente de la Cámara de Senadores
Alberto Nogués
Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario
El Presidente de la Cámara de Diputados
Miguel Angel Aquino
Eduardo A. Venialgo
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de noviembre de 1989.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Luis María Argaña
Ministro de Relaciones Exteriores
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA COMISION DE COORDINACION POLÍTICA E INTEGRACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SUSCRITO EL 26 DE ABRIL DE 1989
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1°.- Apruébase y ratifícase el "Acuerdo para la creación de la Comisión de Coordinación Política e Integración entre el Gobierno de la República Argentina", suscrito en Ituzaingó, Provincia de Corrientes, República Argentina, el 26 de abril de 1989, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA
COMISION DE COORDINACION POLÍTICA E INTEGRACIÓN
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina:
Conscientes de la necesidad de reforzar, aún más, los tradicionales y estrechos vínculos que unen a ambos pueblos;
Teniendo presente el Acuerdo por Notas Reversales del 21 de octubre de 1964, para la creación de una Comisión Mixta de Cooperación Paraguayo-Argentina para facilitar la solución de aspectos económicos, técnicos, financieros y culturales;
Dispuestos a ampliar el diálogo político entre ambos países;
Decididos a incrementar sus relaciones políticas, económicas, comerciales, financieras, científicas, tecnológicas, culturales y turísticas;
Imbuídos del propósito de cooperar mutuamente para alcanzar el efectivo desarrollo económico y social de ambos países y, con tal fin, llevar a cabo programas y proyectos específicos;
Deseosos de facilitar el logro de la integración latinoamericana;
Animados por la voluntad de fortalecer la democracia, la paz y la seguridad en la región;
Reconociendo que el crecimiento económico es necesario para garantizar la consolidación de la democracia y para alcanzar la justicia social;
ACUERDAN LO SIGUIENTE
DE LA COMISION
ARTICULO 1º
Crear una Comisión Paraguayo-Argentina de Coordinación Política e Integración, que será presidida por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores y que se reunirá por lo menos una vez al año.
La Comisión estará integrada por una Subcomisión de Asuntos Políticos, una Subcomisión de Asuntos Económicos y una Secretaría, la que funcionará simultáneamente en cada Cancillería.
La Comisión podrá disponer la creación de los otros órganos que estime conveniente para el cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 2º
La Comisión tendrá como finalidades:
a) Fortalecer los vínculos que unen ambos países por medio de la cooperación;
b) Ampliar el diálogo político entre los dos países;
c) Examinar, promover y dinamizar las relaciones bilaterales;
d) Identificar intereses y proyectos comunes y propender a su realización;
e) Promover el crecimiento económico y el desarrollo efectivo de los pueblos de la República del Paraguay y de la República Argentina;
f) Contribuir al logro de la integración latinoamericana.
DE LAS SUBCOMISIONES
ARTICULO 3º
Las Subcomisiones estarán por los funcionarios de alto nivel que designen los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores.
Tendrán como propósitos:
a) Establecer las bases para la programación de acciones conjuntas que promuevan el desarrollo político, económico, social y cultural de ambos países, especialmente en las áreas fronterizas, teniendo en cuenta los compromisos de integración ya asumidos por ambas partes;
b) Efectuar recomendaciones y propuestas destinadas a mejorar y ampliar las relaciones de cooperación, complementación e integración entre la República del Paraguay y la República Argentina;
c) Velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas adoptadas por ambos Gobiernos; examinar los resultados obtenidos; proponer soluciones a los problemas que puedan presentarse; realizar el seguimiento de los proyectos propuestos y agilizar el tratamiento de las cuestiones bilaterales pendientes.
ARTICULO 4º
Las Subcomisiones tendrán autonomía en la ejecución de sus tareas, se reunirán cuantas veces lo estimen necesario, pero por lo menos una vez cada seis meses; y podrán disponer la creación de grupos de trabajo ad-hoc sobre cuestiones específicas o delegar su tratamiento en las respectivas Embajadas de cada país en el otro.
Las Subcomisiones someterán sus propuestas a la decisión de los Cancilleres durante las reuniones de la Comisión, o cuando la urgencia del caso así lo requiera, directamente a éstos.
SUBCOMISION DE ASUNTOS POLÍTICOS
ARTICULO 5º
Entenderá, entre otras, en las siguientes cuestiones.
a) Proyectos de integración;
b) Navegación, transportes y comunicaciones;
c) Energía e hidrocarburos;
d) Asuntos culturales, educativos y de turismo;
e) Cooperación científica y tecnológica;
f) Cooperación fronteriza y Comités de Fronteras;
g) Lucha contra la producción, el tráfico ilícito y el abuso de drogas;
h) Recursos naturales, aprovechamientos conjuntos y medio ambiente;
i) Migraciones;
j) Asuntos institucionales;
k) Consulta y coordinación en materia de política exterior.
SUBCOMISION DE ASUNTOS ECONÓMICOS
ARTICULO 6º
Entenderá, entre otras, en las siguientes cuestiones:
a) Asuntos económicos, comerciales, de complementación económica y financieros;
b) Minería y siderurgia;
c) Agricultura y ganadería.
DE LA SECRETARIA
ARTICULO 7º
La Secretaría será ejercida simultáneamente por las Cancillerías de ambos países.
Serán sus funciones:
a) Realizar el seguimiento de las decisiones adoptadas por la Comisión y por las Subcomisiones;
b) Preparar la agenda de las reuniones de la Comisión y de las Subcomisiones, con los temas que aquellos le indiquen, y distribuirlas con la suficiente antelación;
c) Brindar el apoyo necesario para el desempeño de las tareas de la Comisión, las Subcomisiones y los grupos de trabajo que éstas creen.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 8º
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
HECHO en Ituzaingó, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve, en dos ejemplares originales,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. LUIS MARÍA ARGAÑA. Ministro de Relaciones Exteriores.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. DANTE CAPUTO. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el veintiséis de octubre del año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dieciséis de noviembre del año un mil novecientos ochenta y nueve.
El Presidente de la Cámara de Senadores
Alberto Nogués
Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario
El Presidente de la Cámara de Diputados
Miguel Angel Aquino
Eduardo A. Venialgo
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de noviembre de 1989.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Luis María Argaña
Ministro de Relaciones Exteriores