Decreto N° 4785 del 29 de marzo de 2005
POr el cual se constituye la Comisión Interinstitucional encargada de dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley N° 2532/05-Zona de seguridad fronteriza

Datos
DECRETO N° 4985/2005

POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL ENCARGADA DE DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO CONTENIDO EN LA LEY N° 2532/05- ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA

Asunción, 29 de marzo de 2005

VISTO: La Ley N° 2532/05 de fecha 17 de febrero de 2005; y

CONSIDERANDO: Que la misma establece Zona de Seguridad Fronteriza la franja de 50 kilómetros adyacentes a las líneas de frontera terrestre y fluvial dentro del territorio Nacional.

Que el Artículo 6°, de la Ley mencionada encomienda al Ministerio de Defensa Nacional la realización ante el Servicio Nacional de Catastro, de las diligencias necesarias para el establecimiento de la Zona de Seguridad Fronteriza, debiendo colectar un relevamiento e inventario de las condiciones de los inmuebles rurales actualmente existentes.

Que para dar cumplimiento a la normativa de referencia, es necesario conformar un Comisión Interinstitucional, constituida por las Instituciones directamente involucradas.


POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Constitúyase la Comisión Interinsinstitucional encargada de dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley N° 2532 de fecha 17 de febrero de 2005, “Que establece la Zona de Seguridad Fronteriza de la República del Paraguay”, de la siguiente manera:

Por el Ministerio de Defensa Nacional

- Vice Ministerio de Defensa Nacional
- Dirección Político- Estratégica y Asuntos Internacionales
- Dirección de Asuntos Jurídicos

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores

- Comisión Demarcadora de Límites

Por el Ministerio de Hacienda

- Servicio Nacional de Catastro

Por el Comando de las Fuerzas Militares

- Dirección del Servicio Geográfico Militar

Art. 2°.- El Ministerio de Hacienda proveerá los fondos necesarios para el desenvolvimiento de la Comisión Interinstitucional encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 2532/05.

Art. 3°.- Facúltase a la Comisión Interinstitucional a celebrar consultas con todas las Instituciones Públicas o privadas vinculadas con el tema.

Art. 4°.- La Presidencia de la Comisión Interinstitucional será ejercida por el Representante del Ministerio de Defensa Nacional.

Art. 5°.- La Comisión Interinstitucional queda facultada a dictar su propio reglamento interno.


Art. 6°.- El Presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, del Interior y de Hacienda.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.